LO QUE DICE LA LEY
Los acuerdos aprobados deben atenerse a lo que establece la Ley de Propiedad Horizontal
Para la aprobación de cualquier acuerdos en una Junta de Vecinos, debe estar previamente anunciado en el Orden del día para que tenga validez, según establece el Art. 16 y 19 de Ley de Propiedad Horizontal
La única excepción posible, sería que hubiera el cien por cien de las cuotas representadas y esten todos de acuerdo y se exponga en el apartado de Ruegos y Preguntas
No se puede aprobar nada y menos aquello que implique derramas si no se anunciado en la convocatoria, según Art. 16 y 19 de la Ley de Propiedad Horizontal.
Debe anunciarse, por una regla muy elemental, para que los vecinos estén debidamente informados de lo que se va a tratar y no les pille por sorpresa, para que puedan documentarse y hacer las alegaciones que crean oportunas con las debidas garantias y transparencia.
En algunas Juntas de Vecinos no se anuncia en la convocatoria todos los temas a tratar, y se tratan y se votan algunos puntos que no han sido anunciados previamente, ocasionando un perjuicio a aquellas personas que pudieran no estar de acuerdo con lo aprobado.
No sirve como pretexto incluirlo en el apartado de ruego y preguntas, porque no tiene que ver, y menos cuando tiene alguna relevancia y que encima requiere una votación porque implica derramas u otros asuntos de interés. Eso sería una falta de transparencia y legitimidad. Solo sería admisible cuando es votado por el cien por cien de las cuotas presentes y estén todos de acuerdo.
En algunas comunidades se aprueban acuerdos o gastos que estan fuera de la obligaciones como comunidad, porque no resulta necesario para el mantenimiento de la misma, según el Art. 10 de la Ley de Propiedad Horizontal, y encima se aprueban sin los porcentajes que requiere el Art. 17 de esta Ley .
NO VALE CUALQUIER DERRAMA y CUALQUIER PORCENTAJE, aunque la aprueben una mayoría, debe ajustarse al contenido de la Ley, debe estar debidamente justificado y ser un gasto esencial para el mantenimiento de la comunidad, no para otros gastos ajenos, y de aprobarse que sea con los porcentajes que requiere la Ley.
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