LO QUE DICE LA LEY
Las Actas de las Juntas de Vecinos o propietarios se deben atener estrictamente a lo anunciado en la convocatoria por un lado, y reflejar de manera sucinta lo tratado en la Junta, sin extenderse en narraciones innecesarias o de intereses particulares que no tengan nada que ver con la reunión y pueda lugar a dar confusión.
Para tratar otros temas que no tengan trascendencia se pueden incluir en el apartado de Ruegos y Preguntas de manera breve, que para eso no se ha incluido en el orden del día, y con sus limitaciones, sobre todo a la hora de votar, a no ser que se representase el 100% de todas las cuotas, ya que no debería ser vinculante al no haberse anunciado.
De reflejarse cuestiones no anunciadas, puede dar lugar a la impugnación de los acuerdos adoptados, al no realizarse con las debidas garantias y trasparencia, conforme lo que establece el Art. 16 y 19 la LPH, ya que puede crear una cierta indefensión juridica y surgir problemas legales que podrían perjudicar a la comunidad.
El no anunciar un tema a tratar en el orden del dia, anula el derecho a los vecinos de exponer cualquier asunto que se planteé con las debidas garantias, porque no han podido recabar la información necesaria para exponerlo y tratarlo, lo cual puede estar en desventaja o indefensión a la hora de plantearlo.
La actas debe reflejar fielmente lo que se trate en la reunión, pero con los límites que establece la Ley, es decir anunciarse previamente en la convocatoria, no reflejar cualquier tema solo por que le interese a alguien, sino aquellos anunciados y de interés general para la comunidad.
Tambien se debe diferenciar y reflejar aquello que es relativamente importante y transcendente para la comunidad de aquello que no lo es, para que los iasistentes se centren en su contenido y no le confunda su excesiva extensión y retórica innecesaria, con comentarios fuera de lugar, que puedan perjudicar a alguien injustamente y sin el legitimo derecho a defenderse exponiendo su punto de vista.
En las actas deben tratarse temas para resolver los asuntos comunitarios, sin incidir en la descalificación de terceras personas, y mucho menos cuando estas no están, porque tiene el derecho a exponer sus alegaciones y defenderse con las debidas garantías, sin aprovecharse de su ausencia, ya que quien discrepa está ejerciendo un derecho legitimo que nadie debe cuestionar y menos aún descalificar, y más aún si lo que plantea esta tipificado en la Ley o es legal.
También en las juntas, en ocasiones, se trata de justificar indebidamente lo que se ha hecho mal o no se ha hecho, algunas veces estaria justificado, por un lado, si hubiese sido achacable a un error o algo inevitable, pero cuando se ha hecho intencionadamente, no se puede atribuir a un error y se debe reconocer y asumir las responsabilidades, quien las tenga, y no cargar a otros la responsabilidad de sus actos para quedar exento de culpa.
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