LO QUE DICE LA LEY
Requisitos para la difusión de datos personales
La Protección de Datos personales es un derecho fundamental reconocido en la Constitución y como tal se debe respetar en su integridad, ya que garantiza nuestra intimidad.
Según el Art. 5 del Reglamento Europeo de Protección de Datos 2016/679, dice que los Datos Personales no se deben difundir si no hay una autorización expresa e inequívoca y justificada por una necesidad.
Por lo que no vale cualquier excusa o pretexto para difundir los datos personales.
El envio de datos personales SIN NECESIDAD, es una infracción clara a la Ley, y más aún sin el consentimiento específico e INEQUIVOCO
No vale cualquier autorización o pretexto. Ver el Art. 1712 y siguientes del Código Civil, en el que dice que la autorización a terceros es para un acto concreto, no para todos, por lo que no vale como pretexto, cualquier autorización.
Es incomprensible que no se apliquen estas normas y se valgan de cualquier pretexto para tratar de justificarlo e infringir el contenido de esta Ley, difundiendo los datos personales sin necesidad y sin autorización.
A pesar de estar tan clara en la Ley se siguen cometiendo, incluso a veces se trata de justificar estas infracciones con excusas incongruentes o ilógicas, involucrando a terceros, cuando el único responsable de la infracción es quien la comete. No se puede cometer un delito o infracción por mandato de otro, y querer quedar exento de culpa.
REQUISITOS BÁSICOS PARA DIFUSION DE DATOS PERSONALES, según la Ley de Protección de Datos 3/2018:
CONSENTIMIENTO INEQUIVOCO: Una clara afirmación de que consiente la difusión de datos. No vale cualquier afirmación o autorización, NO debe quedar duda del consentimiento, ya que si no, no valdria e iria en contra lo que dice la propia Ley. No vale cualquier excusa para ampararse en su consentimiento.
NECESIDAD: Se tienen que dar la necesidad para justificar su difusión, no vale cualquier pretexto, tiene que haber una necesidad real y objetiva, un fin justificado. No se pueden enviar para cualquier asunto o pretexto, solo para aquello que sea NECESARIO, mandarlo con otros fines es manifiestamente ilegal.
MINIMIZACIÓN DE DATOS: Solo se difundiran los datos personales necesarios para tal fin, no aquellos datos que no son necesarios y que no tienen ningún objetivo, por lo que se reduciran solo a aquellos que cumplan el objetivo de identificar, no el resto de datos personales que no tienen ningun fin, el resto de los datos personales sobran. Por lo que poner un DNI, un domicilio, un teléfono, etc. no procede, si no tienen ningún objetivo nada mas que el dañar la imagen o causar algún perjuicio a alguien, como pasa en alguna ocasión.
Cualquir difusión de datos personales que no cumplan estos requisitos es una clara infracción a la Ley,
ampararse en cualquier pretexto o ambiguedades no esta debidamente justificado
La difusión de datos personales que no estén debidamente justificado y respetando el contenido de esta la Ley,
es una actitud improcedente e injustificada de las personas que tienen su costodia
Ver lo que dice textualmente el Reglamento Europeo de Proteccion de Datos 2016/679 en los Art. 4, 5 , 6 y 7
El Art. 4 define claramente que el consentimiento debe ser específico e inequivoco.
Con un fin LEGITIMO. No sirve para cualquier excusa o para cualquier fin.
Adecuados, pertinentes y limitados. Solo lo que es necesario, ni uno más.
Todo esto viene a confirmar que no se pueden difundir los datos de cualquier manera, el hacerlo sin atenerse al contenido de esta Ley constituye una clara infracción a la misma
Para su difusión se tiene que haber dado el consentimiento y proteger los intereses vitales del interesado
El consentimiento se debe distinguir claramente de otros asuntos, con un lenguage claro y sencillo, no valerse de cualquier pretexto o de la confusión para difundirlos
Aparte de lo que dice el Reglamento de Protección de Datos, también lo recogen la siguientes leyes:
El CÓDIGO PENAL
Y la LEY DE PROTECCIÓN DE CIVIL DEL DERECHO AL HONOR, A LA INTIMIDAD PERSONAL
Aparte de la propia Ley de Protección de Datos, hay otras Leyes que también amparan la intimidad y la difusión de datos personales, como son: El Código Penal, según Art. 197 y siguientes, que habla de vulnerar la intimidad de otro u utilizar datos reservados de caracter personal.
Igualmente, también, el Art. 7 de la Ley 1/1982, de Protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar, ampara estos derechos y sus consecuencIas son muchos más graves.
Por lo que difundir los datos personales de cualquier persona sin aplicar los principios de esta Ley y sin una justificación o necesidad, es una clara irresponsabilidad o infracción, cuando no un grave delito.
Código Penal Art. 197
Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio
CAPÍTULO I
Del descubrimiento y revelación de secretos
Artículo 197.
1. El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales, intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.
2. Las mismas penas se impondrán al que, sin estar autorizado, se apodere, utilice o modifique, en perjuicio de tercero, datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado. Iguales penas se impondrán a quien, sin estar autorizado, acceda por cualquier medio a los mismos y a quien los altere o utilice en perjuicio del titular de los datos o de un tercero.
3. Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años si se difunden, revelan o ceden a terceros los datos o hechos descubiertos o las imágenes captadas a que se refieren los números anteriores. Será castigado con las penas de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses, el que, con conocimiento de su origen ilícito y sin haber tomado parte en su descubrimiento, realizare la conducta descrita en el párrafo anterior.
4. Los hechos descritos en los apartados 1 y 2 de este artículo serán castigados con una pena de prisión de tres a cinco años cuando: a) Se cometan por las personas encargadas o responsables de los ficheros, soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, archivos o registros; o b) se lleven a cabo mediante la utilización no autorizada de datos personales de la víctima. Si los datos reservados se hubieran difundido, cedido o revelado a terceros, se impondrán las penas en su mitad superior.
5. Igualmente, cuando los hechos descritos en los apartados anteriores afecten a datos de carácter personal que revelen la ideología, religión, creencias, salud, origen racial o vida sexual, o la víctima fuere un menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección, se impondrán las penas previstas en su mitad superior.
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Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor,
a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen
CAPITULO II
De la protección civil del honor, de la intimidad y de la propia imagen
Artículo séptimo.
Tendrán la consideración de intromisiones ilegítimas en el ámbito de protección delimitado por el artículo segundo de esta Ley:
1. El emplazamiento en cualquier lugar de aparatos de escucha, de filmación, de dispositivos ópticos o de cualquier otro medio apto para grabar o reproducir la vida íntima de las personas.
2. La utilización de aparatos de escucha, dispositivos ópticos, o de cualquier otro medio para el conocimiento de la vida íntima de las personas o de manifestaciones o cartas privadas no destinadas a quien haga uso de tales medios, así como su grabación, registro o reproducción.
3. La divulgación de hechos relativos a la vida privada de una persona o familia que afecten a su reputación y buen nombre, así como la revelación o publicación del contenido de cartas, memorias u otros escritos personales de carácter íntimo.
4. La revelación de datos privados de una persona o familia conocidos a través de la actividad profesional u oficial de quien los revela.
5. La captación, reproducción o publicación por fotografía, filme, o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos, salvo los casos previstos en el artículo octavo, dos.
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Por lo que queda claro que la difusión de datos personales (nombre y apellidos, teléfono, correo electronico, domicilio, etc.) SIN AUTORIZACIÓN INEQUIVOCA, SIN NECESIDAD Y SIN LIMITACIÓN DE DATOS, es una clara infracción a las Leyes, y no se pueden difundir.
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