LO QUE DICE LA LEY
Es la normativa principal por la que se que se deben regir las Comunidades de vecinos
La ley de Propiedad Horizontal es el ordendamiento juridico base por la que se deben regir las comunidades de vecinos, obligando a su cumplimiento.
En algunas ocasiones, se hace una interpretación arbitraria de algunos articulos, pudiendo ocasionar un perjuicio a algún vecino.
Por ejemplo, la Ley obliga a la comunidad a realizar las reparaciones necesarias, según el Art. 10, para garantizar la habitabilidad de cualquier vivienda. Es una obligación de la comunidad. El no hacerlo, impide su habitabilidad en las debidas condiciones y garantías
También, en las reuniones, se suelen tratar temas que no se han anunciado previamente en la Convocatoria, lo cual anula el derecho a cualquier vecino a exponer sus argumentos debidamente y con las debidas garantías, por falta de información, obligandole después, si no esta de acuerdo, a impugnar judicialmente el acta, con los inconvenientes que conlleva a todas las partes.
Tambien dice la Ley que NO se puede exigir cualquier gasto que no este debidamente justificado o sea necesario para el mantenimiento de la comunidad, ni aprobar derramas innecesarias, y mucho menos si estas requiere un porcentaje mínimo para su aprobación.
Igualmente, las actas, debe cerrarse a las 10 días de la celebración de la junta, según el Art. 19 de esta Ley, y no tiene sentido que se envie 45 después, si está cerrada aunque la Ley lo permita, no tiene una explicación razonable.
Vease lo que dicen literalmente los siguientes artículos de la Ley:
El espacio de cada vivienda debe contar con todos los elementos e instalaciones de todas las clases para su habitabilidad.
La comunidad debe realizar los trabajos necesarios para que una vivienda tenga los requisitos de habitabilidad, como agua, electricidad, desagües, etc.
CUALQUIER PROBLEMA QUE SURJA LA COMUNIDAD DEBE REALIZAR LAS REPARACIONES NECESARIAS y NO DESENTENDERSE.
Este articulo define claramente que cualquier tema que se trate en la Junta de vecinos, y más si requiere una votación, se debe publicar en la Convocatoria, exponiendo los asuntos a tratar.
Con el fin de que se puedan documentar previamente cualquier vecino y puedan ejercer las alegaciones correspondientes con la debidas GARANTÍAS y TRANSPARENCIA.
El no hacerlo puede ocasionar una indefensión juridica al no poder recabar la información necesaria para su discusión.
Norma que no se suele respetar en muchas ocasiones y se tratan temas que no ha sido anunciado previamente.
No se debe tratar ningún tema relevante que no esta en la convocatoria, y mucho menos si requieren una votación, por lo que es preceptivo que esté anunciado antes, el hacerlo vulnera esta la Ley.
También viene recogido en el Art. 19 de esta Ley.
Tampoco se puede exigir cualquier gasto que no este debidamente justificado para el mantenimiento de la comunidad.
Por lo que introducir un gasto no necesario y que no está debidamente justificado, no procede su aprobación. Esto se podía interpretar como un abuso de funciones por parte de alguien que tenga algún interés.
En la Junta de propietarios se debe atener a la convocatoria y el orden del día, respetando la misma, independientemente que se hagan otros comentarios en el apartado de ruegos y preguntas, pero que ningun caso serán vinculantes, y no tratarlo como otro punto más de la reunión, porque para ello NO ha sido anunciado. A no ser que sea aprobado por 100% de las cuotas, circunstancia poco probable
Aún así, a pesar de estar tan claro estos artículos, en muchas comunidades no se aplica literalmente lo que dice la Ley,
algunas veces por ignorancia, otras por dejadez y otras porque le interesa a alguien y hay que estar recordándolo y
exigiéndolo para que se aplique e incluso llegando el caso a denunciarlo judicialmente.
NADIE PUEDE REBATIRLO CON ARGUMENTOS LEGALES
Ir a la página: