LO QUE DICE LA LEY
Este articulo es la base legal por el que se deben regir las Comunidades de Vecinos. Máxime si en las escrituras se reconoce como tal.
Según el Art. 396 del Codigo Civil, dice que todo lo que excede del perimetro de la propia vivienda, es responsabilidad de la comunidad
Por lo que cualquier averia o reparacion que afecte individualmnete a un vecino, pero que esta fuera de su casa o espacio privativo, se considera una zona común, y sus problemas o reparaciones es responsabilidad de la comunidad, por lo que cualquier elemento estructural o técnico de una comunidad de vecinos, como el suministro de agua, pero que está fuera de la propia vivienda, y que forma parte de la instalación comunitaria, NO es responsabilidad del propietario de la vivienda su reparación, sino de la comunidad.
A veces, en ocasiones, se le repercute el gasto a los vecinos, cuando debería ser comunitario, ya que está en una zona comunitaria y fuera de la propia vivienda
La Ley lo dice muy claro, AUNQUE SEA PRIVATIVO, si esto está fuera de la propia vivienda.
No debe quedar dudas
TEXTO INTEGRO DEL ART. 396 DEL CODIGO CIVIL
RESUMEN DEL ART. 396 DEL CODIGO CIVIL
Viene a decir que todo lo que queda fuera de "espacio privativo", es decir fuera de la propia vivienda, aunque fuera de "uso privativo", es decir solo de uso individual de un vecino, es respondabilidad de la comunidad, incluso para "el suministr de agua"
NADIE PUEDE REBATIR LOS ARGUMENTOS LEGALES EXPUESTOS,
PERO SIN EMBARGO NO SIEMPRE SE APLICA EN ALGUNAS COMUNIDADES
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