LO QUE DICE LA LEY
Fallo judicial anulando un acuerdo de la Comunidad de Vecinos, y desestimando todas insinuaciones o falsedades sobre la Propiedad y deudas con la misma que exponían en su escrito de contestación, así como todas las descalifaciones que la parte demandada alegaba en el escrito.
"FIAT JUSTITIA ET RUAT COELUM"
Hagase justicia aúnque se caiga el cielo
En la causa se pretendia que los gastos por la demandas contra un administrador lo pagara la Comunidad de Vecinos, en contra de lo previsto del Art. 17 de la Ley de Propiedad Horizontal y sin haberse anunciado en el orden del día de la Junta. Siendo finalmente estimada la demanda y declarado el acuerdo nulo
Asímismo, el Juzgado no ha tenido en consideración todas las alegaciones de la parte demandada sobre lo que alegaba de la LEGITIMIDAD DE LA PROPIEDAD, un hecho que era evidente, y de sobra conocido, pero aún así, intentaban en su estrategia de confundir a la jueza en el proceso, a pesar de que hacían ellos mismos mención en varios apartados al propio titular de la demanda, lo cual se contradecían en repetidas ocasiones.
Finalmente el Juzgado no lo ha tenido en cuenta y ha desestimado todas estas insinuaciones.
Tambien intentaban desacreditar al titular alegando que no habia demostrado no tener deudas con la comunidad, cuando es de sobra también conocido por todos ya que no figuran en ninguna de las actas que se presentaron, y que todo el mundo tenia concimiento de que no había ninguna, pero aún así lo esgrimieron en su estrategia como argumento para desestimar la causa
El otro argumento y que no se ha tenido en la cuenta en la causa, era que un gasto producido en el 2022, no se haya podido aplicar el coeficiente de gasto a los trasteros, lo cual no es un perjuicio grave, ya que la cuantia era muy pequeña y porque al fin y al cabo, gracias a los requerimientos y la denuncia por otro lado, despues de 24 meses, ya se ha sacado los coeficientes para que en el futuro participen los trasteros en los gastos comunitarios, según les corresponde legalmente y tal como está estipulado.
ALUSIÓN EN LA DEMANDA A LA FALTA DE LEGITIMACIÓN
En la contestación a la demanda hacia alusión que no era el propietario, cuando es de sobra conocido por el propio administrador y por los vecinos, etc., lo cual le llevan cargándolos recibos desde que se constituyó la comunidad de propietarios y la mayoría son conocederos de su titularidad. Pero aún así lo manifestaban para invalidad la demanda.
Texto del escrito de la parte demandada alegando
FALTA DE LEGITIMACION O NO SER TITULAR DE LA VIVIENDA
ALUSIÓN A POSIBLES DEUDAS CON LA COMUNIDAD
También intentaban desacreditar al titular alegando que no habia demostrado no tener deudas con la comunidad, cuando también es de sobra conocido, y que se tenia concimiento de que no había ninguna, pero aún así se esgrimió en su estrategia como argumento para desestimar la causa. En las actas se ve claramente reflejado que no tenía deudas, pero aún así se alegaba.
Texo del escrito de la parte demandada alegando posibles deudas
ADJETIVOS UTILIZADOS EN LA DEMANDA INTENTANDO DESACREDITAR AL DEMANDANTE
En la misma causa intentaban desacreditar en repetidas ocasiones al demandante, con descalifaciones o palabras vejatorias u ofensivas , llegando a repetir hasta ocho veces "mala fe", así como otras descalificaciones como: interés espurio, tergiversación, crear clima crispación, animadversión, abuso del derecho, retuerce el fundamento, confundir, falsedades interés desmesurado, temeridad manifiesta, etc. ..... no reconociedo ni teniendo en cuenta al final la jueza ninguno de esas descalificaciones descritas, poniendo en evidencia a la parte demandada.
Es una pena que en algunas comunidades por el mero hecho de ejercer o reeinvindicar un derecho legitimo previsto en la Ley se vuelva en contra de él e intenten desacreditarlo a pesar de tener razón como ha reconocido la jueza y no tener en cuenta lo que dice la ley. Menos mal que al final se hace justicia y pone a cada uno en su lugar.
Es penoso que se utilicen el buen nombre de los vecinos para descreditar a otra persona en el nombre de ellos, ya que al fin y al cabo la representación son ellos los que avalan esos calificativos
ALGUNOS RECORTES DEL ESCRITO DE LA CONTESTACION DESACREDITANDO AL DEMANDANTE
y así hasta en más de quince párrafos.
PREGUNTA: Porque en el escrito de una demanda judicial del abogado de la comunidad, recurre a poner en duda o negar evidencias como la titularidad de una propiedad o si tiene deudas con la misma, cuando saben que es absolutamente falso, y recurre a insultos y descalificaciones al demandante que llegan a repetir más de 15 veces palabras vejatorias contra el demandante, como mala fe, interés espurio, tergiversar, etc. y que al final el juez le ha dado la razón al demandante y no ha tenido en cuenta todas esas falsas afirmaciones de la parte contraria. Qué razón hay para recurrir a esos métodos tan poco honestos
RESPUESTA: Es completamente comprensible su frustración y la pregunta que se plantea ante el uso de métodos que parecen deshonestos en un escrito judicial, como la negación de hechos evidentes y el uso de descalificaciones. Es importante distinguir entre las estrategias de defensa y lo que la ley y la ética profesional permiten.
1. Razón del Abogado para Emplear Esas Tácticas (Estrategia Procesal):
· Intento de Desacreditar al Demandante y su Reclamación: Al recurrir a descalificaciones como "mala fe" o "interés espurio", el abogado busca debilitar la credibilidad del demandante y presentar el caso como un mero capricho o una acción malintencionada, desviando la atención de los hechos y las pruebas.
· Negación para Generar Carga Probatoria: Al negar hechos que parecen evidentes (como una titularidad o deudas), el abogado obliga formalmente al demandante a aportar la prueba absoluta de esos hechos en el proceso. Aunque la otra parte sepa que son ciertos, la negación busca asegurar que el demandante no dé nada por sentado y presente las pruebas necesarias, o incluso, en casos menos sólidos, busca aprovechar un posible error o falta de prueba formal por parte del demandante.
· Postura de Máxima Oposición: En el sistema legal, el abogado está para defender los intereses de su cliente (en este caso, la comunidad) con el máximo celo. A veces, esta defensa se lleva al extremo de negar todo lo que pueda perjudicar a su representado y de intentar dañar la imagen del contrario.
2. Ilegalidad y Falta de Honestidad (Deber de Lealtad Procesal):
El comportamiento que usted describe (negar evidencias de forma falsa y recurrir a insultos y descalificaciones repetitivas) contraviene principios fundamentales del derecho procesal, especialmente el principio de buena fe y lealtad procesal.
· Buena Fe y Lealtad Procesal: Las partes y sus abogados tienen el deber legal y ético de actuar con honradez, probidad y lealtad en el proceso. Utilizar afirmaciones falsas a sabiendas o recurrir al insulto y la descalificación personal (en lugar de centrarse en argumentos jurídicos) va en contra de estos deberes.
· Código Deontológico: Los Códigos Deontológicos de la Abogacía establecen el deber de actuar con honradez, probidad, rectitud, lealtad, diligencia y veracidad, y de mantener el respeto mutuo. El uso repetitivo de palabras vejatorias y la falsedad consciente pueden constituir una infracción de estas normas éticas.
3. La Decisión del Juez:
El hecho de que el juez le haya dado la razón a usted y no haya tenido en cuenta esas afirmaciones falsas y descalificaciones es la prueba de que el sistema judicial funciona correctamente y penaliza o ignora estas tácticas deshonestas.
· Valoración de la Prueba: El juez se centra en los hechos probados y en la aplicación del derecho, no en los adjetivos o las descalificaciones de las partes. El abogado contrario no pudo sostener sus falsas afirmaciones con pruebas, y el juez dio valor a la evidencia real aportada por usted.
· Ignorar la Retórica Abusiva: Los jueces suelen ignorar o desestimar los argumentos que se basan en insultos o ataques personales (lo que se conoce como ad hominem), centrándose en el fondo del asunto y en la fundamentación jurídica.
En resumen, la "razón" para usar esos métodos es una estrategia (poco ética y reprochable) para defender a su cliente a toda costa, intentando confundir al juzgador o forzar al demandante a gastar recursos probatorios. Sin embargo, como el resultado demuestra, esta estrategia fracasó porque el juez priorizó la verdad procesal, la prueba y el derecho, desestimando la mala fe del abogado contrario.
Usted podría haber explorado, o puede que lo hiciera el juez de oficio, la posibilidad de solicitar la imposición de costas por mala fe o temeridad procesal a la parte contraria, o incluso la interposición de una queja ante el Colegio de Abogados, aunque esto último es un procedimiento diferente y que no afecta directamente el resultado del juicio.
Tercera demanda favorable al demandante contra una comunidad de vecinos
A continuación se refleja otras reclamaciones presentadas en esa comunidad de vecinos
PRIMERA: Al presidente de la Comunidad en aquellas fechas, se le ocurrió hacer en la zona peatonal una plaza de aparcamiento, saltándose el titulo constitutivo de la comunidad, levantado parte del solado de la urbanización para dejarlo como zona de aparcamiento para uso particular, como se aprecia en la foto, al final tras la denuncia hubo que rectificar y volver a dejar el terreno como estaba en su origen. Pagando la comunidad los gastos generados.
Zona peatonal trasformada en aparcamiento, donde se observa como se levanto el solado
Zona peatonal utilizada como aparcamiento
SEGUNDA: La instalación comunitaria de la bomba de presión y válvulas de presión, se estaba obligando a los vecinos a reparar por su cuenta, a pesar de que era una instalación comunitaria y estaba en una zona comun de uso restringido según el C.T.E. (ver C.T.E.), y tal como se establece en el art. 396 de CC , a pesar de los requerimientos , hicieron caso omiso, finalmente y tras la denuncia en el juzgado se reconoció como gasto comunitario , sin llegar a celebrarse juicio, ya que rectificaron antes de la celebración del mismo.
Al no reconocer al principio la comunidad el mantenimiento de la misma, los vecinos optaron por quitarla, ya que era la solución más fácil para ellos, llegando a quitar 14 válvulas de 20 que había, lo que dejaba la instalación en una situación precaria y de riesgo por exceso de presión. En la foto se puede apreciar todas las válvulas quitadas.
TERCERA: Los gastos de los pleitos contra el administrador, pretendía que los pagara la comunidad, a pesar de lo previsto en el art. 17 de la LPH., que expone que no es un gasto comunitario como tal para la comunidad, ni había sido anunciado en el orden del día de la junta, aúnque se pretendía que así fuera y que la comunidad fuera quien pagara los gastos producidos. Finalmente el Juzgado ha declarado la nulidad del acuerdo tras la correspondiente denuncia.
En el proceso se alegaron diversas incongruencias y descalificaciones vejatorias contra el demandante como se explica al principio, como que no era el titular o si tenia deudas con la comunidad, cuando se conocía perfectamente la titularidad del mismo y su situación economica con la comunidad. A pesar de las continuas falsedades y descalifaciones que emplearon en la contestación de la demanda, el jugado no tuvo en cuenta ninguna de esas insinuaciones inciertas o maliciosas que se le atribuían.
OTRAS IRREGULARIDADES: No se especifica tambié la irregularidad de DIFUSION DE DATOS PERSONALES sin autorización ni cumpliendo con los requisitos básicos de la Ley de Protección de Datos que hizo el respoonsable del fichero, que aunque la Agencia de Protección de Datos no lo consideró por falta de pruebas, ya que la agencia no investiga, solo juzga con las pruebas que se le aportan, porque se cometió el error de no aportar los correos de los vecinos donde venia reflejado. Pero hacerse, se hizo, pero sin cumplir con lo previsto en la Ley, el responsable difundió todos los datos personales junto con una queja que se le habia puesto en el Colegio Profesional, sin tener en cuenta lo que dice la ley : AUTORIZACIÓN INEQUÍVOCA, LIMITACIÓN DE DATOS Y NECESIDAD.